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Cuentas : Ejercicio 2016 y sucesivos - PYMES

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Instancia de Presentación
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Conforme al art. 41 de la LEY 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se va a cambiar la forma de notificar a los usuarios. Según indica el artículo, la notificación se debe realizar, preferentemente, por medios electrónicos. Para ello, enviaremos al presentante un correo electrónico con un enlace para acceder a una sede electrónica y poder ver la notificación.
Para poder abrir el enlace, el presentante (persona física) debe poseer un certificado electrónico reconocido expedido por cualquier organismo competente (puede consultar cuales son aquí). El certificado incluye el número de DNI del presentante, que es el que debe coincidir con el número de DNI que se ponga en la instancia de presentación; de ser diferentes, no se podrá acceder a ver el contenido de la notificación en la Sede Electrónica.
Conforme al Art. 43.2 de esa Ley 39/2015, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se considerará rechazada con los efectos legales que procedan.

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Modelo Balances
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Modelo Normalizado de Memoria (opcional)
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