Comunique al Registro Mercantil de Madrid, su página web, caso de tenerla, para cumplir los requisitos y acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Sociedades de Capital, modificada parcialmente por el RDL 13/2010.
Se recuerda que a partir de la entrada en vigor del citado RDL, las convocatorias de Juntas, y determinados acuerdos sociales, que debían ser publicados en la prensa diaria, deben anunciarse ahora en la página web de la sociedad, siendo la publicación en un periódico, medio hábil únicamente en caso de inexistencia de aquélla. Artículo 173 LSC.
Se puede solicitar la constancia en el Registro Mercantil, de la página web de la sociedad, mediante la presentación del siguiente formulario en el que la firma debe constar debidamente legitimada.
SOLICITUD DE CONSTANCIA EN LA HOJA REGISTRAL DE LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL