Comunique al Registro Mercantil de Madrid, su página web, caso de tenerla, para cumplir los requisitos y acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Sociedades de Capital, modificada parcialmente por el RDL 13/2010.

Se recuerda que a partir de la entrada en vigor del citado RDL, las convocatorias de Juntas, y determinados acuerdos sociales, que debían ser publicados en la prensa diaria, deben anunciarse ahora en la página web de la sociedad, siendo la publicación en un periódico, medio hábil únicamente en caso de inexistencia de aquélla. Artículo 173 LSC.

Se puede solicitar la constancia en el Registro Mercantil, de la página web de la sociedad, mediante la presentación del siguiente formulario en el que la firma debe constar debidamente legitimada.

SOLICITUD DE CONSTANCIA EN LA HOJA REGISTRAL DE LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL


06/2011: PRESENTACIÓN POR LOTES DE CUENTAS Y LIBROS

05/2011: OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES DE FORMA TELEMÁTICA




PAGOS DE PUBLICIDAD Y DOCUMENTOS MERCANTILES A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE 2011



Con objeto de evitar esperas innecesarias en el pago en efectivo, el Registro Mercantil aceptará a partir del 2 de Noviembre, los siguientes medios de pago:

  • Talón emitido a “Registradores Mercantiles de Madrid, C.B” para pagos iguales o inferiores a 300 euros.
  • Ingreso bancario para cualquier importe, en cualquiera de las sucursales del Deutsche Bank, mediante documento de pago que podrá obtener cómodamente en nuestra página web.
  • Pago en efectivo

Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, Teléfonos: 91 576 12 00 - 91 576 01 17, Fax: 91 578 05 66 - 91 578 06 90

Registro Mercantil de Madrid 2011. Departamento de Informática TEXTO LEGAL