LEGALIZACION DE LIBROS OFICIALES
Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M., y 25 y siguientes del Código de Comercio.
Plazo:
Los libros de contabilidad: Durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.
Los libros que se abran en blanco: En cualquier momento.
A las solicitudes de legalización recibidas desde Internet se les asignará automáticamente un número de entrada de cierto valor para impedir que este envío interfiera con los números asignados en mostrador.
Cuando se recibe un fichero telemático en el servidor del Registro, se crea automáticamente una entrada, asignándose la fecha/hora de entrada dependiendo de la hora del envío.
Si la recepción del envío se produce con diario de presentación abierto (9:00 a 18:00 horas), se presentarán a la hora de su recepción; si la recepción del envío es de 18:00 a 8:59 horas se presentarán a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente.
Si la recepción se produce en festivo, se presenta el día hábil siguiente a las 9:00 horas.
Como excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 apartado 4º de la ley hipotecaria en redacción dada por la ley 24/2005 de 18 de noviembre y en relación al número 2 del apartado 3º de dicho precepto los envíos telemáticos realizados antes de las 00:00 horas del día 30 de abril, se consideraran presentados dentro del mismo día del envío
Forma:
(A) Libros oficiales en soporte de papel. Se presentará la instancia solicitando la legalización de libros, debidamente cumplimentada. En ese momento el Registro le dará una fecha para la presentación física de los libros; ese día se legalizarán y se devolverán a los presentantes de las instancias correspondientes.
(B) Libros en soporte Digital. La presentación en este formato, usando el programa informático "Legalia", disponible gratuitamente en www.registradores.org, se efectuará presentando la correspondiente instancia de solicitud de legalización de libros, los certificados de las huellas digitales de los libros a legalizar y el soporte magnético que los contenga. Todo ello en el mismo día. El registro devolverá los soportes magnéticos y la acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación.
(C) Telemáticamente con el programa Legalia y desde la Web www.registradores.org, previa obtención de la firma digital para envios, pudiendo solicitar la firma digital si no se dispusiera de ella en www.registradores.org. Igualmente y como novedad, si ya se dispone de un certificado de firma digital emitido por la FNMT (Fabrica Nacional de Moneda y Timbre) o por cualquier otro emisor válido, podrá utilizar el Registro Electrónico accesible en www.registradores.org.
>> JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES
Medios de pago:
El pago correspondiente a la legalización de libros se efectuará:
- Mediante talón nominativo a “Registradores Mercantiles de Madrid, C.B.”
- Mediante ingreso bancario:
o BBVA: 0182 2370 40 0201517866
o Barclays: 0065 1197 04 0001018466
Cálculo del importe a pagar
cálculo del pago de la legalización de libros oficiales y rellenamos el número de libros y el número de sociedades a presentar por tipo de depósito (es decir, se podrá utilizar un único justificante de pago para varias sociedades), obteniéndose el importe total a pagar.
Si el medio de pago elegido para el abono de la legalización de libros es el ingreso bancario, pincharemos en 'generar justificante', obteniéndose el “resguardo de ingreso por banco” por triplicado (ejemplar para la entidad bancaria, ejemplar para el Registro Mercantil y ejemplar para el interesado). El ingreso se podrá efectuar en cualquier sucursal del BBVA o Barclays, con el “resguardo de ingreso por banco” obtenido previamente. También se podrá efectuar transferencia por Internet, en cuyo caso, en el concepto de la transferencia se escribirá únicamente el número de referencia, que aparece en la parte superior derecha del resguardo de ingreso por banco, previamente obtenido.
Si el medio de pago elegido para el abono de la legalización de libros es el talón, será nominativo a “Registradores Mercantiles de Madrid, C.B.” con el importe obtenido en el “cálculo del pago de la legalización de libros oficiales”
Documentos (en relación al pago) a presentar en el Registro Mercantil
Si el pago se realiza por talón, se entregará el talón. En el adverso del talón se escribirá número de teléfono y persona de contacto.
Si el pago se realiza por ingreso bancario en una sucursal del BBVA o Barclays, se entregará el “resguardo de ingreso por banco” (ejemplar para el Registro Mercantil) sellado por el banco
Si el pago se realiza por transferencia en Internet, se entregará justificante de pago por Internet, en el que figure claramente detallado, el importe, fecha de abono, cuenta de abono, referencia (indicada “resguardo de ingreso por banco”) e importe.
>>Ver instrucciones para la legalización de libros oficiales<<
Registro Mercantil de Madrid