Registro Mercantil de Madrid

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Notas Simples y Certificaciones

Notas Simples

Tipos

  • Inscripciones: tanto de todo el historial de la sociedad (LITERAL) como de alguna inscripción o dato concreto.
  • Libros Legalizados
  • Cuentas:tanto las propias cuentas como sólamente saber cuales se han depositado

Formas de Solicitarlas

  • Personalmente en las oficinas del Registro, para lo que deberá cumplimentar en su totalidad un impreso de solicitud y depositar una provisión de fondos de 10€ que podrá abonar de cualqueira de las siguientes formas:

Para estos dos últimos casos, existe la posibilidad de indicar en el impreso que van a pasar a Retirarla por el Registro o que prefieren que se lo enviemos por correo postal contra reembolso.

En todos los casos, el trámite tarda 3 días hábiles a lo que habrá que añadir el tiempo que tarde correos si opta por esta modalidad.

Para retirarlas, habrá que traer el justificante que se le entregó al pedirlas o en el caso de haberlo hecho por fax/correo, una copia de la solicitud.

  • También se pueden pedir las cuentas, el tipo de libro legalizado y un resumen de los datos generales (no las inscripciones) de forma telemática a través de la web del Colegio de Registradores

Certificaciones

Tipos

  • Asientos practicados en el Registro, literal o en extracto (incluyendo libro y cuentas)

Formas de Solicitarlas

  • Personalmente en las oficinas del Registro, para lo que deberá cumplimentar en su totalidad un impreso de solicitud y depositar una provisión de fondos de 20€ que podrá abonar de cualqueira de las siguientes formas:
  • En metálico
  • Mediante ingreso bancario o transferencia, para lo cual habrá de generar un justificante de ingreso bancario.
  • Con tarjeta de crédito /débito

Para estos dos últimos casos, existe la posibilidad de indicar en el impreso que van a pasar a Retirarla por el Registro o que prefieren que se lo enviemos por correo postal contra reembolso.

En todos los casos, el trámite tarda 5 días hábiles a lo que habrá que añadir el tiempo que tarde correos si opta por esta modalidad.

Para retirarlas, habrá que traer el justificante que se le entregó al pedirlas o en el caso de haberlo hecho por fax/correo, una copia de la solicitud.

  • Certificación literal para trasladar el domicilio de Madrid a otra provincia

Formas de Solicitarlas

  • Personalmente en las oficinas del Registro, para lo que deberá cumplimentar en su totalidad un impreso de solicitud y depositar una provisión de fondos de 20€ que podrá abonar de cualqueira de las siguientes formas:
  • En metálico
  • Mediante ingreso bancario o transferencia, para lo cual habrá de generar un justificante de ingreso bancario.
  • Con tarjeta de crédito /débito

Este trámite únicamente se puede hacer de forma presencial

Hay que acompañar necesariamente la escritura original en la que se adopta el acuerdo de traslado

Para retirarla, ha de traer el justificante que se le entregó al pedirla.

  • Certificación para la firma electrónica

Formas de Solicitarlas

  • Personalmente en las oficinas del Registro, para lo que deberá cumplimentar en su totalidad un impreso de solicitud y depositar una provisión de fondos de 23,27€ que podrá abonar de cualqueira de las siguientes formas:
  • En metálico
  • Mediante ingreso bancario o transferencia, para lo cual habrá de generar un justificante de ingreso bancario.
  • Con tarjeta de crédito /débito
  • Enviando un fax con el impreso totalmente cumplimentado al91 578 05 66

Para estos dos últimos casos, existe la posibilidad de indicar en el impreso que van a pasar a Retirarla por el Registro o que prefieren que se lo enviemos por correo postal contra reembolso.

En todos los casos, el trámite tarda 4 días hábiles a lo que habrá que añadir el tiempo que tarde correos si opta por esta modalidad.

Para retirarlas, habrá que traer el justificante que se le entregó al pedirlas o en el caso de haberlo hecho por fax/correo, una copia de la solicitud.

  • Existe también la posibilidad de solicitarlas de forma telemática a través de la web del Colegio de Registradores. En este caso la certificación va firmada electrónicamente por el registrador sin posibilidad de legitimar la firma.

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