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Novedades

07/2021 INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO INCIADO EL 01/01/2020.

Debe utilizarse para su depósito el nuevo modelo aprobado por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, publicada el pasado 26 de julio, que se puede descargar en el enlace siguiente.

Se advierte que, salvo la novedad de la hoja COVID 19, el resto de los formularios es el mismo del ejercicio anterior. En caso de tener dificultad para rellenar el nuevo modelo de depósito, es posible formalizar la presentación utilizando el modelo anterior, pero sujeto a complementarlo posteriormente. POR TANTO

1. Modelo de depósito digital (D2) anterior a la OM JUS/794/2021 que se puede descargar en este enlace. IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le informará que existe una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN, salvo que desee utilizar ya los nuevos modelos por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio antes citada.

Al hacer uso del modelo de cuentas anterior al ahora publicado y en vigor, no se están introduciendo las novedades exigidas por la Orden Ministerial citada, por lo que podrá recibir una comunicación del registrador competente, advirtiéndole de la obligación de presentar de forma independiente en el plazo de cinco meses siguientes a la presentación los documentos que se exigen por aquella Orden a efectos de informar sobre:

1. Hoja de información COVID19

2. La constancia, en la hoja de presentación de las cuentas, de la fecha de emisión del informe auditoría, cuando haya existido dicha auditoría

3. Separación documental, en el informe de gestión, de determinada información no financiera que deben presentar determinadas sociedades.

2. Modelo de depósito digital (D2) conforme con la OM JUS/794/2021 que se puede descargar en este enlace. Incluye toda la información adicional exigida desde el 27 de julio de 2021 y no exigirá que se remita más adelante.

05/2020 PLAZOS DEFINITIVOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS Y LAS CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2019.

Como consecuencia de la Disposición Final Octava del RDL 19/2020 publicado en el BOE de 27 de mayo de 2020, los plazos para la formulación de cuentas, legalización de libros, celebración de la Junta para la aprobación de las cuentas y depósito de las cuentas en el Registro, y sin perjuicio de poder presentarlo en cualquier momento, queda como sigue:

Para formulación de cuentas: Hasta el 31 de Agosto de 2020 (MÁXIMO 3 MESES DESDE EL 1 DE JUNIO)

Para legalización de libros: Hasta el 30 de Septiembre de 2020

Para celebrar la Junta de aprobación de cuentas: Hasta el 31 de Octubre de 2020

Para depositar las cuentas en el RM: Hasta el 30 de Noviembre de 2020 (MÁXIMO 1 MES DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE APROBACIÓN)

TEXTO DEL RDL:

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»


04/2018 Nuevos modelos de depósito de cuentas.

Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

05/2017 Pagos de honorarios en efectivo no disponible en La Caixa.

A partir del próximo 8 de mayo de 2017 no se podrá efectuar el pago EN EFECTIVO de nuestros honorarios en las oficinas de La Caixa.

04/2017 Pago con tarjeta (TVP virtual).

Se ha habilitado la posibilidad de pagar mediante tarjeta por Internet, también llamado TPV virtual, los justificantes de ingresos correspondiente a depósitos de cuentas (solo disponible utilizando navegadores Internet Explorer versión 11 o superior, FireFox o Google Chrome).

05/2016 Nuevos honorarios para solicitud de depósito de cuentas y legalización de libros.

Para las solicitudes de depósito de cuentas y legalización de libros, se aplicarán los aranceles vigentes con las novedades resultantes de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley de Auditoría y la Instrucción de la DGRN de 09/02/2016, y las últimas resoluciones aplicables de la DGRN, con efectos del 17 de mayo de 2016 (depósito de cuentas) y 1 de junio de 2016 (legalización de libros).

11/2015 Legalización de libros. Seguridad informática (BOE de 8 de julio 2015)

04/2015 Legalización de libros (suspensión Instrucción DGRN 12.02.2015 y recurso de la D.G.)

Ante las dudas suscitadas sobre legalización de libros, por la existencia de un auto de 27 de abril de 2015 del TSJ de Madrid (6.ª), pieza de medidas cautelares 259/2015-02, que acuerda la suspensión de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, y la falta de firmeza del auto por recurso de la Dirección General, el Registro Mercantil de Madrid publica las siguientes orientaciones para uso los interesados:

  1. En el momento actual se admitirá la presentación de solicitudes de legalización de libros cualquiera que sea el soporte, en papel o electrónico, de cualquier clase de libros; sin perjuicio de la calificación registral posterior. En papel, se seguirán las normas del Reglamento del Registro Mercantil; obviamente, los libros presentados en formato electrónico son archivos electrónicos íntegros, puesto que cualquier modificación posterior alteraría el algoritmo de la huella digital electrónica.
  2. La huella digital electrónica puede generarse de dos formas: 1. En el programa del Registro Mercantil. 2. Si el empresario no desea que el contenido del archivo electrónico del libro salga en ningún momento de su empresa, puede optar por presentar simplemente la solicitud de legalización con la huella digital generada por él mismo con aplicación del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).
  3. En cualquier caso, el Registro nunca archivará el contenido de los libros presentados a legalización, cualquiera que sea su clase y soporte: los libros en papel o en soporte magnético, se devuelven; los archivos electrónicos, si se presentan, tras validar la huella digital electrónica generada se borran automáticamente del sistema. Por esta razón, el archivo deberá presentarse en el futuro si se desea certificación de correspondencia con la huella digital electrónica.

02/2015 Legalización de libros (suspensión Instrucción DGRN 12.02.2015 y recurso de la D.G.)

En aplicación de la norma vigesimocuarta de la Instrucción de 12 de febrero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros obligatorios de naturaleza contable (art. 333 RRM), se permitirá la presentación en papel/CD adjuntando a la instancia de solicitud de legalización de libros un escrito en el que se haga mención de este hecho.

Excepción a la norma 24. Cálculo de honorarios para la legalización de libros cerrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.

Texto íntegro de la Instrucción 12 de febrero de 2015 de la DGRN.

02/2015 Legalización de libros (suspensión Instrucción DGRN 12.02.2015 y recurso de la D.G.)

Esta herramienta ha sido diseñada para su uso por gestorías y entidades gestoras que tramiten multitud de solicitudes de códigos LEI, tanto concesión como renovación o portabilidad. No estará disponible para presentar solicitudes individualizadas ni menos de 15 solicitudes. El acceso está restringido para este tipo de entidades y deben solicitarlo por email a madrid.lei@registromercantil.org

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