Registro Mercantil de Madrid

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo realizar el envío de los documentos con un certificado que no haya sido expedido por el Colegio de Registradores?

Si, el envío de los depósitos de las cuentas y de la legalización de los libros lo puede realizar cualquier persona con un certificado que sea válido. (FNMT, DNI electrónico, etc.)

¿Para qué tengo que dar los datos bancarios al darme de alta?

Los datos bancarios se piden al darse de alta, para que el Registro Mercantil pueda hacer el cobro de los honorarios correspondientes al depósito de las cuentas ó a la legalización de los libros.

¿A nombre de quién se genera la factura de los honorarios del registro?

La factura se expide siempre a nombre de la sociedad que se presenta. Los honorarios se cargan en la cuenta del usuario con el cual se realiza el envío.

- Ej.: Si una gestoría presenta 5 depósitos de cuentas (a, b, c, d, e) con un usuario X y los datos bancarios son y, se generarán 5 facturas diferentes a nombre de a, b, c, d, e, pero los cargos de los honorarios de cada uno de los depósito de cuentas generados, se hará sobre la cuenta bancaria Y del usuario X, que son los datos con los cuales se dio de alta el usuario X en la página del Colegio de Registradores.

¿Puedo hacer que los cobros se hagan directamente sobre las sociedades presentadas?

Sí, pero para ello es necesario crear un usuario en la página del Colegio de Registradores por cada una de las sociedades que se van a presentar con los datos de la cuenta bancaria correspondientes a cada sociedad y realizar los envíos con ese usuario.

-Ej.: Si tenemos 3 sociedades (a, b, c) que presentar y queremos que el cargo vaya directamente sobre las cuentas de estas sociedades, hay que entrar en la página del Colegio de Registradores y abonarse con cada una de estas sociedades dando todos los datos necesarios, entre ellos la cuenta bancaria correspondiente. En este caso serían tres usuarios diferentes, uno para a, otro para b y otro para c.

¿Me hace falta más de un certificado para que se hagan los cargos de los honorarios sobre las sociedades presentadas?

No, con tener un certificado válido para poder realizar los envíos es suficiente, cuando se hace el envío a través de la plataforma hay que poner el usuario y la contraseña donde quiere que se haga el cargo.

-Ej.: En el caso anterior (a, b, c), si la persona que realiza los envíos tiene un certificado válido para hacerlo (FNMT, Etoken del Colegio de Registradores, DNI electrónico, etc.), podrá enviar los documentos con ese certificado y que los cargos se hagan a las sociedades a, b, c, siempre y cuando a la hora de realizar los envíos, en el usuario que pide la aplicación ponga los datos de usuario de a, b, c.

Por tanto, el presentante será el que aparezca en el certificado válido para realizar envíos y los datos y honorarios serán los del usuario de la Página del Colegio de Registradores.

¿Puede cualquiera persona que tenga un certificado seguro firmar las cuentas anuales?

No, sólo las puede firmar la misma persona que tenga que firmar el Acta de la Junta, (Administrador, presidente, secretario, etc.). Por tanto, el certificado válido para firmar las cuentas debe ser expedido a nombre de esa persona.

¿La persona que firma las cuentas es también la que tiene que realizar el envío?

No, se pueden usar dos certificados distintos, uno para el envío y otro para la firma. También se puede hacer el envío con el mismo con el que se firma, las dos posibilidades son válidas. Lo único que no se puede hacer es firmar las cuentas con un dispositivo que sólo es válido para realizar envíos, los certificados no seguros (FNMT)

¿Cuánto tiempo tiene de validez el certificado del Colegio de Registradores?

2 años, y antes de expirar se envía un correo electrónico recordando que hay que renovarlo, para ello hay que pedir una cita a través de internet en el Registro Mercantil a través de la página https://www.registradores.org/scr/agenda/jsp/gestor/mnugestor.jsp, y presentarse en el Registro el día de la cita con el llavero USB que se entregó la primera vez, y en el caso de ser un certificado profesional, con un certificado expedido por el secretario del colegio correspondiente.

¿Pueden los administradores de las sociedades con certificado válido reconocido y seguro firmar las cuentas desde otro sitio distinto a donde se van a enviar?

Si, un gestor puede crear una sala de firmas y alojar ahí los depósitos de cuentas, para que los administradores puedan acceder a ella y ver la información que contiene y firmar el depósito con su certificado personal y seguro. Esto se puede ver mejor con el manual de sala de firmas que está alojado en https://www.registradores.org/registroVirtual/descargas.do

- Ej.: Si un gestor genera varios depósitos de cuentas desde su oficina, luego puede crear una sala de firmas virtual, al subir los documentos se envía un correo electrónico a los administradores de las sociedades para que accedan a ella y firmen los depósitos de cuentas cada uno con su certificado seguro. Una vez firmadas se avisa al gestor de que ya están firmadas y es este el que ya puede realizar el envío con su certificado (seguro o no seguro)

¿Qué programas son necesarios para poder generar las cuentas y los libros?

Los programas necesarios son el D2 para las cuentas y el Legalia para los libros, los dos se pueden descargar desde la página del Colegio de Registradores https://www.registradores.org/registroVirtual/descargas.do

¿Puedo volcar los datos de otro programa personal a los programas aceptados por el Registro Mercantil para realizar los envíos?

Sí, siempre que el programa utilizado pueda generar un fichero .XBRL que es un formato que simplifica la automatización del intercambio de información financiera mediante el lenguaje XML.

¿Cómo compruebo que mis fichero TIFF cumplen las especificaciones?

Puede descargarse la siguiente aplicación gratuita donde puede verificar la codificación y la resolución de los ficheros TIFF.

AssTiffTagViewer 2.00 (Freeware) (www.awaresystems.be)

Con este programa podrá comprobar que los ficheros anexos (memoria, informe de gestión) cumplen con la Instrucción de 30 de Diciembre de 1999 (Anexo I). que especifica que los ficheros escaneados TIFF deben de ir a 200 ppp y codificación del Grupo 4 (GIV).

Tiff Tag

Más información en el teléfono:

902 734 375

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