Registro Mercantil de Madrid

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Retenciones

Información de Retenciones:

Conforme a los artículos 99 y 105 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 74, 76 y 108 de su Reglamento:

  1. 1. Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que legalmente se determina (actualmente el 15%) respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
  2. 2. Tiene también dichas obligaciones el pagador no residente (persona física, jurídica y demás entidades) que opere en territorio español mediante establecimiento permanente y aquél, sin establecimiento permanente, para quien la satisfacción de la factura constituya gasto deducible en el impuesto sobre la renta de no residentes.
  3. 3. La obligación de retener incumbe al obligado al pago de la factura y a él corresponde apreciar si está o no obligado a retener.
  4. 4. Los obligados a retener deben también cumplir las obligaciones formales que establece el artículo 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007 de 4 de marzo), incluida la de expedir en su momento al emisor de la factura la certificación acreditativa de la retención.
  5. 5. La decisión de no practicar la retención es imputable exclusivamente al pagador.
  6. 6. La condición de obligado a retener se manifestará en el momento de la presentación del documento.
  7. 7. Aún cuando no se hubiere manifestado la obligación de retener en la presentación, quienes lo estuvieren deberán practicar la retención y podrán hacerlo también en el momento del pago.

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